un comunero demandó a otro integrante de la comunidad de propietarios solicitando la demolición de un tubo de salida de gases provenientes de la caldera mixta de la demandada que había instalado de forma contraria a lo acordado por la Junta de propietarios. La demandada argumentaba falta de legitimación del demandante al considerar que se trataba de una acción de cesación y que por tanto dicha acción correspondería a la comunidad, representada por su presidente, conforme al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, de fecha 20-11-2015 se viene a establecer que la actora llevó acabo la salida de gases tras instalación de la caldera en su vivienda de forma diferente a la acordada en la Junta de propietarios, motivo por el que fue requerida Dª Milagros por el Presidente por medio de carta de 6 de septiembre de 2012, para que modificase el recorrido del tubo de salida de gases de su caldera hacia el lugar acordado por los propietarios en el acuerdo adoptado en Junta de propietarios, haciendo caso omiso.
De tal modo, la demandante ejercita acción en defensa de elementos comunes del edificio en régimen de propiedad horizontal, por entender que los demandados, sobre un elemento común del edificio, el patio interior del edificio, dieron la salida de gases de la caldera instalada en su vivienda de forma distinta a la acordada en Junta de propietarios.
Por ello, no podemos negar la legitimación activa al copropietario demandante para hacer valer el cumplimiento del acuerdo comunitario, afectando a elementos comunes.
viernes, 8 de enero de 2016
El propietario está legitimado para demandar a otro exigiendo el cumplimiento del acuerdo.
Posted by Lola on 21:14 in Administración de Fincas Administrador de Fincas Propiedad Horizontal Reclamación a morosos Sentencias Servicios jurídicos | Comments : 0