Sentencia Audiencia Provincial de Murcia, 26-01-2016 (Extracto)
En cuanto al segundo motivo, formulado de forma subsidiaria al anterior, el planteamiento que hace el recurrente difiere del que se hacía en la demanda, pues se alegaba que si la comunidad la forman 22 propietarios, la mayoría requería el voto favorable de 14 propietarios; ahora, en cambio, se alega que si asistieron 14 propietarios (conforme resulta del acta de la Junta obrante en autos), para alcanzar la mayoría era necesario el voto favorable de ocho propietarios, y no 7, como consta en el acta. Sin embargo, la mayoría simple consiste en la obtención de mayor número de votos a favor que en contra, de modo que si en el presente caso votaron 7 a favor y 5 en contra, sí se obtuvo la mayoría simple que exige la ley.
viernes, 29 de abril de 2016
La mayoría simple consiste en mayor numero de votos a favor que en contra.
Posted by Lola on 12:46 in Abogado Administración de Fincas BlogAbogado Régimen de participación | Comments : 0