Para iniciar el proceso de divorcio de común acuerdo, es necesario, además de que hayan pasado al menos tres meses desde que contrajeron matrimonio, presentar demanda de divorcio (uno sólo de los cónyuges con el consentimiento del otro, o ambos), acompañada del certificado de literalidad del matrimonio, de las certificaciones literales de nacimiento de los hijos (si los hubiera) y del convenio regulador.
En el divorcio contencioso uno de los cónyuges solicita el divorcio sin el consentimiento del otro, presentando demanda contenciosa, y por consiguiente, requiriéndolo judicialmente.
Puesto que en este caso, no existe acuerdo entre los cónyuges, no se une a la demanda el convenio regulador, siendo el Juez quien al dictar la sentencia de divorcio, determinará los detalles y la situación en la que quedará cada cónyuge por ejemplo en relación a los bienes y a las obligaciones que cada uno de ellos tenga con sus hijos.
Para iniciar el proceso de divorcio contencioso, también deben haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio para poder divorciarse, no siendo además necesario alegar causa alguna.
Eso sí, en este caso, cada cónyuge deberá estar representado por un letrado diferente, que se encargue de defender sus intereses, resultando dicho proceso más largo que el de divorcio de mutuo acuerdo, pero siendo necesario en el caso de posiciones irreconciliables.